Charla en Fundación Patrimonio Fílmico

2017-03-29-PHOTO-00000605Por. Javier Silva.

En la capacitación brindada en la fundación patrimonio fílmico, presentamos desde la perspectiva constitucional, cómo se ejerce el deber de conservación del patrimonio de la nación a cargo del Estado, frente al derecho a la propiedad de los Autores de obras consideradas como patrimonio cultural de todos los colombianos, que son protegibles por parte del Derecho de Autor.

Para ello, después de señalar el núcleo esencial de cada uno de estos derechos, nos permitimos presentar el caso del proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz”, declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-764 de 2013, que pretendía la expropiación administrativa de la obra del Juglar Vallenato Leandro Díaz.
A través de dicha sentencia, la Corte indicó que en el balance entre los derechos patrimoniales de Autor y el derecho colectivo al Patrimonio Cultural de la Nación, prima el primero; entre otras, por que no se demostró la existencia de una necesidad manifiesta que conllevara a la utilidad pública de la expropiación.
En el ejercicio de las labores de protección del patrimonio audiovisual de las instituciones públicas y privadas encargadas de realizar la conservación del patrimonio, se debe tener presente la ineherente tensión entre el derecho de los autores sobre su obra y el derecho a la preservación del patrimonio cultural de la Nación.
Es así, como generalmente es recomendable la constitución de una biblioteca en el marco de la ley 1379 de 2010 (que crea la Red Nacional de Bibliotecas), para ser cobijado por una de las excepciones de la decisión 351 de la CAN.

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